El Juzgado archiva la causa del contrato de gestión del COB: no aprecia delito en el alcalde ni en el Concello

Plaza Mayor y Concello de Ourense
Plaza Mayor y Concello de Ourense

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha archivado la causa contra el alcalde Gonzalo Pérez Jácome, el Concello, la Diputación y dos expresidentes del Club Ourense Baloncesto (COB). El tribunal decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que arrancaron con una querella de la empresa Will & Laws Gestión Internacional de Herencias S.L., que atribuía a los denunciados presuntos delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal y apropiación indebida en torno al contrato de 2021 por el que esa firma asumió la gestión del equipo de baloncesto de la ciudad.

La magistrada rechazó las peticiones de nulidad planteadas por la acusación particular y ordenó el archivo. Según la resolución, no aparece justificada la comisión de los delitos que motivaron la apertura del caso. Lo expresa así el auto: «do actuado non aparece debidamente xustificada a perpetración dos delitos que deron motivo á formación da causa».

El conflicto nace de la entrada de la empresa en el Club Ourense Baloncesto. La querellante sostenía que, antes de junio de 2021, se le ofreció hacerse cargo de la gestión integral del club, asumir sus deudas y aportar el dinero necesario para que el equipo creciera. A cambio, según su versión, se le prometió el 51% de las acciones mediante una ampliación de capital a finales de ese año. Esas acciones, afirmaba, quedarían compensadas con las inversiones que decía haber realizado —en torno a medio millón de euros—, sin necesidad de poner más dinero. La compañía denunció que ese pacto se incumplió.

El auto desmonta ese relato. La jueza concluye que «non consta acreditada a realidade dun engano bastante e antecedente». Recuerda que el contrato firmado en junio de 2021 obligaba a la empresa a acudir a la ampliación «aboando o prezo que se fixe», algo que, según la resolución, «dista moito de poder equipararse á capitalización de previas achegas».

La resolución también descarta la falsedad documental, la administración desleal y la apropiación indebida. La magistrada confirma que el dinero invertido por la firma consta en la contabilidad del club como «pasivo financeiro». Y remite el asunto a otra vía: «é na vía civil na que as partes do contrato deberán dilucidar as súas discrepancias sen que sexa posible sen previa decisión das mesmas estimar retido indebidamente diñeiro correspondente á querelante pola mercantil da que son socios ou administradores os querelados».

El auto no es firme: las partes pueden recurrirlo.

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