¿Puedo comer o fumar en la calle? ¿Cuántas personas puede haber en un entierro? ¿Academias, escuelas o autoescuelas podrán abrir?

Avenida de la Habana en Ourense
Avenida de la Habana en Ourense

La entrada en vigor de las restricciones publicadas en el DOGA durante el día de ayer, ha suscitado muchas dudas entres los gallegos sobre qué cosas pueden o no pueden hacer. Desgranamos con detalle las medidas ya en vigor durante al menos, las próximas tres semanas

A las medidas ya existentes hasta el momento de uso obligatorio de mascarilla, mantenimiento de distancia interpersonal o comunicación a las autoridades sanitarias ante cualquier sintomatología compatible con el COVID, se suman otras a tener en cuenta:

  • Uso de mascarilla al hacer deporte: «El uso de la mascarilla será exigible en todo momento durante la realización de la práctica deportiva individual al aire libre» Correr o andar en bicicleta no es excusa para usar la mascarilla. Dichas actividades solo podrán realizarse de forma individual o entre convivientes.
  • Fumar, comer, beber y uso de cigarrillos electrónicos: Cualquiera de estas acciones sólo podrán realizarse estando parado y cuando se garantice la distancia de dos metros con respecto de otras personas.
  • Reuniones de no convivientes: Salvo excepciones, estarán prohibidas tanto en lugares públicos como privados.
  • Atención a personas dependientes por parte de personal ajeno a la unidad familiar: Obligatorio el uso de mascarilla tanto para la persona que presta atención como para quien la recibe, salvo que haya patologías físicas o psíquicas que lo exceptúen.
  • Velatorios y entierros: Pueden realizarse con un límite máximo de 5 personas (sin contar a los convivientes) en el interior y 15 en el exterior. La comitiva de la cremación o entierro solo puede estar formada por 15 personas no convivientes. En las instalaciones, públicas o privadas destinadas a velatorios estará prohibido permanecer en las zonas comunes que sólo se podrán usar como zona de tránsito. Los locales de hostelería de estas instalaciones permanecerán cerradas.
  • Iglesias y demás lugares de culto: Limitación de aforo que en todo momento debe estar visible. Está prohibida la realización de celebraciones de culto en lugares públicos o en el exterior de edificios, al igual que realizar actuaciones de coros que tampoco estarán permitidas. El uso de agua bendita no estará permitida, limitándose al menor tiempo posible la duración de las celebraciones. No se permitirá tocar, besas o entrar en contacto con objetos de devoción que se usen de forma común entre los asistentes.
  • Bodas: Respeto de aforo en ceremonias civiles y religiosas. La celebración posterior solo podrán asistir los convivientes.
  • Establecimientos y locales minoristas que no formen parte de un centro comercial: Cierre obligatorio a las 18 horas como máximo con atención preferente a mayores de 65 años. El aforo dentro de los mismos no podrá superar el 50% de su capacidad. Podrán cerrar a las 21:30 establecimientos que se dediquen a :
    Venta de alimentación, bebida o tabaco; fruterías carnicerías, pescaderías, panaderías, ortopedias, farmacias o venta de alimentos para mascotas.
  • Centros comerciales: No podrán superar un aforo del 30%, estando prohibida la permanencia en zonas comunes salvo para tránsito. Las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso permanecerán cerradas. Los locales situados en su interior que no sean esenciales deberán cerrar a las 18:00 como máximo. Domingos, festivos y sábados también permanecerán cerrados.
    Atención preferente a mayores de 75 años.
    Deben contar con sistemas que permitan saber en cada momento cual es el aforo y las medidas de control del mismo.
  • Ferias o mercados al aire libre: Límite de puestos de un 50% con respecto a los permitidos de forma habitual. Se dará prioridad a los puestos de alimentación y primera necesidad, estando prohibido que los clientes manipulen el género.
  • Autoescuelas, academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada: Podrán realizar su actividad con un limitación de aforo del 50% priorizando la actividad lectiva no presencial si es posible.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: Podrán permanecer abiertos para clientes que se desplacen por motivos justificados. El aforo permitido en zonas comunes no puede superar el 50% del máximo permitido. Los servicios de hostelería y restauración solo podrán darse a los clientes alojados. Los recintos deportivos dentro de los mismos permanecerán cerrados.
  • Caza y pesca: Solo con carácter individual o entre convivientes, respetando las limitaciones perimetrales de cada municipio.
  • Parques infantiles, zonas deportivas, espacios de uso público al aire libre o parques biosaludables: Podrán estar abiertas con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Estas zonas serán limpiadas y desinfectadas a diario.
  • Actos y reuniones laborales, institucionales, académicas o profesionales: Realización telemática preferentemente si es posible, de no ser así, aforo máximo del 30% del local. Como máximo en todo caso: 30 personas en lugares cerrados y 75 al aire libre. Este límite podrá estar exceptuado por la Dirección General de Salud Pública.
  • Actividad deportiva federada: Solo estará permitida a nivel nacional e internacional. Se suspenden las competiciones deportivas de nivel autonómico, no así los entrenamientos que podrán hacerse en grupos de composición estable y será obligatorio realizar test de detección cada 14 días.
  • Transporte público: Podrán ocuparse todos los asientos, manteniendo la distancia cuando el aforo lo permita. Los viajes de pie se harán respetando la distancia interpersonal y sólo podrán ocuparse 1 de cada seis plazas disponibles. Estará prohibido hablar, comer o beber durante el trayecto. Se recomienda a los usuarios anotar en el billete el número de asiento que ocupan y conservarlo durante 14 días.
  • Viajes compartidos en vehículos privados: Se permite compartir vehículo entre no convivientes para ir al trabajo o para llevar menores al colegio. Se limitará el trayecto a la ida y a la vuelta de dichos centros. Límite de dos personas por filas de asientos y con la mascarilla puesta.
  • Cierre total temporal de las siguientes actividades: Espectáculos de todo tipo, cines, teatros, bingos, recintos feriales, pabellones deportivos, gimnasios, piscinas de uso colectivo, actividades botánicas, zoológicas y geológicas, auditorios, actividades recreativas, salones de juego, centros culturales y sociales, museos, bibliotecas o salas de conferencias entre otros, centros de ocio infantil o furanchos.
  • Hostelería: Estarán cerrados al público, prestando servicios única y exclusivamente de entrega a domicilio o para su recogida en local. Los servicios de entrega podrán realizarse hasta las 24:00 horas
    Podrán estar abiertos los locales de restauración de centros sanitarios o de trabajo limitados a prestar servicio a trabajadores y enfermos o acompañantes. El aforo máximo permitido en ellos es del 50% de su capacidad. Dentro del local solo podrá hacerse en mesa con un máximo de cuatro personas por mesas que deberán ser convivientes o trabajadores que formen grupo de convivencia estable.
  • Se suspende la actividad lectiva presencial en: Conservatorios de música, escuelas oficiales de idioma, escuelas de música y danza, centros autorizados de deportes, centros autorizados de artes plásticas y diseño, escuelas de música y danza privados, escuela superior de Artes dramáticas, escuelas de artes y superior de diseño.
  • Universidades: el lunes 8 de febrero comienza el segundo cuatrimestre en las universidades gallegas. La docencia será no presencial durante la vigencia de estas medidas, manteniéndose las pruebas de evaluación de primer cuatrimestre.
  • Centros de días: permanecerán abiertos tanto los centros de mayores como los de personas con discapacidad y ocupacionales.

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