Las reuniones de no convivientes se permiten en los siguientes casos

Calle Santo Domingo de Ourense

La entrada en vigor de las nuevas normas anti-covid en Galicia desde hoy prohíbe de forma general la reunión tanto en lugares públicos como privados de personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. Existen, sin embargo como en toda norma, la excepción a la obligatoriedad de su cumplimiento. Estará pemitida, por tanto la reunión de no convivientes en los supuestos que pasamos a detallar:

  • Supuesto de menores que no vivan con sus progenitores.
  • Personas que vivan solas, podrán reunirse con una única unidad familiar distinta y siempre y cuando en dicha unidad no se integren a otras personas ajenas a dicho núcleo.
  • Personas con vinculación de pareja que no convivan, podrán quedar para verse aunque no vivan en el mismo domicilio.
  • Reuniones de carácter laboral, sindical, empresarial, institucional, de representación de trabajadores, reuniones administrativas o en centros educativos, de formación y universitarios con estricto cumplimiento de las medidas necesarias para evitar contagios.
  • Para cuidar o acompañar a menores de edad, discapacitados, dependientes, mayores así como a aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad.

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