Estas son las normas de circulación que deben seguir los patinetes eléctricos desde hoy

Patinete eléctrico

A partir de hoy, 2 de enero de 2021 entra en vigor la normativa que deberá cumplir todo aquel que quiera circular sobre un patinete eléctrico. Hasta ahora, nos los podíamos encontrar por la acera, por la carretera, por el carril bici o incluso por una zona peatonal. A partir da hoy estos dispositivos, cada vez más usados en las ciudades pasan a tener la consideración de vehículos y la persona que lo maneja pasa a ser un conductor.

¿Qué supone esto? Pues que como cualquier conductor deberá cumplir las normas de circulación vigentes para los demás conductores, estando obligado incluso, a someterse a una prueba de alcoholemia si las autoridades así lo decidiesen.

A partir de hoy tendrán prohibido circular por aceras o zonas peatonales así como por travesías, túneles urbanos, vías interurbanas, autovías o autopistas. Todos estos vehículos tendrán que llevar incorporado un código QR con el certificado expedido por tráfico y otorgado a fabricantes e importadores que acredite que el vehículo cumple los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Llama la atención la no inclusión en la norma de la obligatoriedad de usar casco mientras se lleva uno de estos medios de transporte, quedando al sentido común de cada conductor su uso o no.

A partir de hoy los ayuntamientos tendrán que trabajar para adaptar su señalización a los límites de circulación que tendrán impuestos en las ciudades; aquellos que circulen por vías de dos o más carriles no podrán sobrepasar los 50 km hora. Si circulan por una vía con un solo carril para cada sentido de circulación, el límite se establece en 30 km/hora, mientras que si lo hacen por una calzada la velocidad estará limitada a los 20 km hora. Los límites de velocidad para los patinetes eléctricos no entrarán en vigor hasta el 12 de mayo.

Se establece también la prohibición para los conductores de patinetes eléctricos, de llevar auriculares puestos o usar el móvil u otro dispositivo mientras conducen.

Los ayuntamientos podrán habilitar si así lo estiman oportuno zonas de aparcamiento para estos vehículos, modificando sus ordenanzas si lo consideran oportuno para adaptar la circulación de estos vehículos a la legalidad vigente.

Quedan pendientes de debate otras cuestiones que se irán viendo a medida que la experiencia en la regulación de este tipo de vehículos sea mayor, cuestión no menor que también queda pendiente de detallar es la obligatoriedad o no de un seguro.

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